ARTÍCULO 8.
Atribuciones de los Consejeros.
1. Los Consejeros tendrán las siguientes atribuciones:
a) Concurrir, participar en las deliberaciones y votar en las sesiones del Consejo;
b) Integrar el pleno del Consejo para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
c) Solicitar al Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de algún asunto en el orden del día;
d) Integrar las comisiones del Consejo en ejercicio de sus atribuciones conforme a la Ley Electoral, el Reglamento Interior y este Reglamento;
e) Integrar los Grupos de Trabajo que determine el Presidente; y
f) Las demás que le otorgue la Ley Electoral, el Reglamento Interior y este Reglamento.
Structure Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral