Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 8

ARTÍCULO 8.

Atribuciones de los Consejeros.

1. Los Consejeros tendrán las siguientes atribuciones:

a)      Concurrir, participar en las deliberaciones y votar en las sesiones del Consejo;

b)      Integrar el pleno del Consejo para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

c)      Solicitar al Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de algún asunto en el orden del día;

d)      Integrar las comisiones del Consejo en ejercicio de sus atribuciones conforme a la Ley Electoral, el Reglamento Interior y este Reglamento;

e)      Integrar los Grupos de Trabajo que determine el Presidente; y

f)       Las demás que le otorgue la Ley Electoral, el Reglamento Interior y este Reglamento.