Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 29

ARTÍCULO 29.

Lugar donde se celebrará la sesión.

1. En el caso de los cómputos distritales, el Consejo Distrital previo proceso de planeación conjunta con sus integrantes podrá acordar que se habilite un espacio alterno cuando no sea posible realizar el recuento parcial o total dentro de la sede del órgano distrital ante las circunstancias de falta de espacio. Asimismo, el Presidente deberá informar de dicha situación, con antelación, al Consejo Local correspondiente y al Consejo General. El proceso de planeación incluirá la logística y las medidas de seguridad correspondientes a la habilitación de los espacios para la realización de los recuentos.