ARTÍCULO 35.
Del recuento parcial de votos en Grupos de Trabajo.
1. El Consejo General emitirá, previo a la Jornada Electoral, los Lineamientos para determinar la creación y funcionamiento de Grupos de Trabajo para el recuento parcial de votos, cuando estime que existe el riesgo de que la sesión de cómputo distrital no concluya antes del domingo siguiente al de la Jornada Electoral.
Structure Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral