Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 40 análisis de elegibilidad de candidatos a

ARTÍCULO 40

Análisis de elegibilidad de candidatos a diputados y senadores, y declaratoria de validez de la elección.

1. Una vez concluido el Cómputo Distrital o de entidad federativa, se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión lo siguiente:

a) Los resultados obtenidos;

b) Los incidentes que ocurrieren durante la sesión;

c) La declaración de validez de la elección, para lo cual se verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección; y

d) La elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.

2. Para el análisis de la elegibilidad de los candidatos, los Consejos Locales y Distritales verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la Ley Electoral.

En el caso de los registros supletorios de las fórmulas de candidatos a Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa que realiza el Consejo General, el Secretario de dicho consejo deberá remitir, en original o copia certificada, el expediente correspondiente al registro del candidato de que se trate al Consejo respectivo, para que éste pueda realizar la revisión de los requisitos de elegibilidad, con base en la documentación que le haya sido proporcionada.

Tal remisión deberá realizarse antes del inicio de la sesión de cómputo correspondiente y con la oportunidad debida a efecto de que el consejo competente se encuentre en aptitud de revisar dicha documentación y determinar lo conducente.

La determinación que al respecto adopten los Consejos Distritales y Locales deberá estar fundada y motivada.

3. Una vez emitida la declaración de validez de la elección correspondiente, el Presidente expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula fueren inelegibles.

4. El contenido de este artículo aplicará también para la sesión de Cómputo de entidad federativa a cargo de los Consejos Locales, en el caso de la elección de Senadores.