Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 30

ARTÍCULO 30.

De los actos previos a la sesión de Cómputo Distrital.

1. Previo al inicio de la sesión, el Presidente garantizará que en las sesiones de Cómputos Distritales los integrantes del Consejo Distrital cuenten con copias legibles de las actas de casilla. Para tal efecto sólo se considerarán las actas disponibles, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 36 de este Reglamento, y no las que se encuentren dentro de los paquetes electorales.

2. Las actas deberán estar disponibles en las sedes de los Consejos Distritales a partir de las 10:00 horas del martes siguiente al día de la Jornada Electoral, para consulta de los Consejeros y Representantes.

3. El Presidente citará, en la convocatoria a la sesión de Cómputo Distrital, a los integrantes de los Consejos, a una reunión de trabajo que se celebrará a partir de las 10:00 horas del martes siguiente al día de la elección, a efecto de que los Representantes presenten sus copias de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, con el objeto de identificar las que no sean legibles y las faltantes.

4. El Presidente ordenará la expedición, en su caso, de copias simples impresas o en medios electrónicos, de las actas ilegibles o faltantes a cada Representante, las cuales deberán ser entregadas el mismo día.

5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será obstáculo para que, en ejercicio de sus derechos, los Representantes soliciten copias simples o certificadas de la totalidad de las actas de las casillas instaladas en el distrito. En ese caso, el Presidente garantizará en primer término que cada uno de los Representantes acreditados cuente con un juego completo de actas legibles para fines de verificación de datos durante el desarrollo de los Cómputos Distritales e inmediatamente después, atenderá otras solicitudes.

6. El Presidente presentará un análisis preliminar sobre la clasificación de los paquetes electorales con y sin muestras de alteración; de las actas de casilla que no coincidan; de aquellas en que se detectaran alteraciones, errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas; de aquellas en las que no exista en el expediente de casilla ni obre en poder del Presidente el acta de escrutinio y cómputo; y en general, de aquellas en las que exista causa para la realización del escrutinio y cómputo distrital de los votos.

7. Los Representantes podrán presentar su propio análisis preliminar sobre los rubros a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de que puedan realizar observaciones y propuestas al del Presidente.

8. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no limita el derecho de los integrantes del Consejo Distrital a presentar sus respectivos análisis durante el desarrollo de la sesión de cómputos.

9. El Secretario deberá levantar desde el inicio un acta que deje constancia de las actividades desarrolladas en la reunión de trabajo previa a la Sesión de Cómputo Distrital, misma que será firmada al margen y al calce por todos aquellos que intervinieron. Asimismo, agregará los informes que presente el Presidente del Consejo, así como los análisis preliminares que, en su caso, presenten los Representantes.