Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 2

ARTÍCULO 2.

Criterios para su interpretación.

1. Para la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se estará a los criterios establecidos en el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración de los Consejos Locales y Distritales, la libre expresión y participación de sus integrantes, así como a la eficacia de los Acuerdos o Resoluciones que se tomen en su seno, en ejercicio de sus atribuciones.