Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 6

ARTÍCULO 6.

Cómputo de plazos.

1. Para efectos del presente Reglamento, todos los días y horas se considerarán hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas. Esta disposición será aplicable durante Procesos Electorales Federales Ordinarios y Extraordinarios.

II. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS