Artículo 9.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2, fracción I de la Ley, el Instituto vigilará que los diseños, guías y proyectos ejecutivos, cumplan con las disposiciones normativas a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento. Tratándose de la INFE Estatal dicha vigilancia se realizará cuando así lo convenga con los Organismos Responsables de la INFE.
Structure Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa