Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 9

Artículo 9.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2, fracción I de la Ley, el Instituto vigilará que los diseños, guías y proyectos ejecutivos, cumplan con las disposiciones normativas a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento. Tratándose de la INFE Estatal dicha vigilancia se realizará cuando así lo convenga con los Organismos Responsables de la INFE.