Artículo 70.- De conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, la Junta de Gobierno del Instituto fijará y ajustará los precios de los servicios remunerados de acuerdo a su naturaleza, tomando como referencia, entre otros, los aranceles de los colegios de profesionistas relacionados con la materia, los gastos inherentes o indirectos de las actividades técnicas y administrativas requeridos para su prestación, insumos, costos hora hombre y, cuando sea procedente, se determinarán con base en el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Structure Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa