Artículo 67.- En la evaluación y atención de la INFE, se deberán considerar medidas que permitan reducir la vulnerabilidad ante posibles contingencias derivadas de desastres naturales, tecnológicos o humanos, además de las disposiciones del Capítulo II del presente Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa