Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 49

Artículo 49.- Las sesiones del Órgano Técnico de Consulta se efectuarán previa convocatoria emitida por el Secretario Técnico por lo menos con diez días hábiles de anticipación, tratándose de sesiones ordinarias, y con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones extraordinarias.

Las convocatorias para las sesiones señalarán el orden del día y acompañarán la documentación correspondiente.