Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 68

Artículo 68.- Adicionalmente a la asignación presupuestal aprobada y con el fin de optimizar recursos e incrementar metas, el Instituto promoverá el financiamiento alterno, a través de convenios con instituciones de carácter público o privado, en los términos de las disposiciones legales aplicables.