Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 26

Artículo 26.- En los procesos de planeación del Instituto en materia de aplicación de recursos destinados a la INFE, deberán considerarse criterios de pertinencia técnica, optimización de recursos, políticas públicas y disponibilidad de recursos en cada entidad federativa, municipio u órgano político-administrativo, según corresponda, en términos de los convenios que para tal efecto se suscriban. Asimismo, se considerarán los cambios resultantes de las mejoras tecnológicas y nuevos métodos educativos aprobados por la Secretaría.