Artículo 40.- Son causas de revocación del Certificado:
I. Incumplimiento del programa de mantenimiento establecido en la Certificación;
II. Identificación de riesgos en visita de seguimiento que comprometa la integridad de la Comunidad Educativa;
III. La falta de atención a los daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos, en un lapso mayor a seis meses;
IV. Cambio de uso del espacio educativo para fines diversos a los que fue destinado, y
V. El cambio o alteración estructural de alguna edificación del Plantel Educativo.
Structure Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa