Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 40

Artículo 40.- Son causas de revocación del Certificado:

I.       Incumplimiento del programa de mantenimiento establecido en la Certificación;

II.      Identificación de riesgos en visita de seguimiento que comprometa la integridad de la Comunidad Educativa;

III.    La falta de atención a los daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos, en un lapso mayor a seis meses;

IV.     Cambio de uso del espacio educativo para fines diversos a los que fue destinado, y

V.       El cambio o alteración estructural de alguna edificación del Plantel Educativo.