Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 22

Artículo 22.- La planeación para el desarrollo de la INFE se llevará a cabo a partir de los resultados de los Diagnósticos registrados en el Sistema de Información. Dicha planeación tendrá el propósito de definir las estrategias y prioridades que permitan alcanzar los objetivos de la política educativa en materia de la INFE determinados en los planes y programas federales, estatales y municipales.