Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 19

Artículo 19.- Los daños ocasionados a la INFE por desastres naturales, tecnológicos o humanos, así como los datos relativos a la actualización del estado físico de la misma, se deberán registrar en el Sistema de Información, a fin de obtener datos preliminares para definir las acciones procedentes. Asimismo, se integrarán al Sistema de Información los resultados de las evaluaciones de impacto económico y social causado a la INFE a que se refiere el artículo 58, fracción III del presente Reglamento.