Artículo 16.- El Instituto deberá considerar los respectivos Diagnósticos en la elaboración de los programas de inversión para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reubicación y reconversión de los espacios destinados a la educación a que se refiere el artículo 19, fracción III de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa