Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 39

Artículo 39.- Durante la vigencia del Certificado otorgado por el Instituto, este podrá realizar visitas de inspección para comprobar que se conservan las condiciones bajo las cuales se entregó el Certificado correspondiente.

Como resultado de la inspección se levantará un acta circunstanciada en la que se indique si el Plantel Educativo sigue cumpliendo o no con los alcances del Certificado otorgado. Para el levantamiento del acta circunstanciada se observarán las disposiciones previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En caso de incurrir en alguna de las causas señaladas en el artículo 40 del presente Reglamento, el Instituto otorgará un plazo de hasta sesenta días naturales, para que las mismas sean subsanadas; en caso contrario, se procederá a la revocación del Certificado.

Una vez revocado el Certificado de Calidad de la INFE, los interesados podrán solicitar nuevamente su obtención, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento y haya transcurrido un plazo no menor a seis meses a partir de su revocación.