Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 31

Artículo 31.- En materia de capacitación el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I.       Promover y celebrar convenios con dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, así como con instituciones educativas o de investigación nacionales y extranjeras especializadas en materia de INFE, para el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias relacionadas con el desarrollo de planes y programas de capacitación;

II.      Promover y celebrar convenios para la realización de estudios e investigaciones a fin de apoyar la instrumentación, fomento, difusión y desarrollo de los programas de capacitación, y

III.    Elaborar, actualizar y difundir a través del Sistema de Información un catálogo de capacitación.