Artículo 51.- El Sistema de Información de la INFE es aquel operado y administrado por el Instituto que permite recopilar, procesar, clasificar, analizar, resguardar, generar, interpretar y actualizar permanentemente, los datos referentes a la situación, funcionalidad, riesgo, estado físico y entorno de la INFE del país, conforme a lo dispuesto por el artículo 19, fracción II de la Ley, en colaboración y coordinación con los Organismos Responsables de la INFE.
El Instituto promoverá la celebración de convenios con las entidades federativas o con otras dependencias u organismos del Gobierno Federal para obtener la información georeferenciada relativa a la ubicación de los Planteles Educativos y de sus edificios, así como de las condiciones físicas de su entorno.
Structure Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa