Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 63

Artículo 63.- La ejecución de los trabajos que sean validados por el Instituto para la atención oportuna de los daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos se realizará de conformidad con el expediente técnico aprobado por este, que contendrá la cuantificación de daños, proyecto ejecutivo, catálogo de conceptos, presupuesto, contrato de obra, acta entrega recepción y finiquito.

Para los efectos anteriores, el Instituto, en los términos de las disposiciones aplicables, destinará de su presupuesto autorizado recursos para establecer estrategias de supervisión y verificación física en obras.