Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 76

Artículo 76.- El Instituto establecerá una coordinación permanente con los Organismos Responsables de la INFE y demás Autoridades en materia de INFE, con el fin de intercambiar información y experiencias que permitan uniformar, a nivel nacional, los mecanismos y estrategias de participación social que optimicen y eleven la Calidad de la INFE.