Artículo 14.- En el desarrollo del diseño de los modelos arquitectónicos y los proyectos ejecutivos por especialidad a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en cuenta las características propias, los materiales, los procedimientos y los sistemas constructivos de la región, el clima y demás particularidades propias del sitio y su entorno.
Structure Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa