Artículo 38.- La vigencia de los Certificados a que se refiere el artículo anterior es:
I. Esencial: 2 años;
II. Funcional: 3 años, y
III. Sustentable: 5 años.
Una vez otorgado el Certificado será registrado en el Sistema de Información.
Structure Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa