Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 52

Artículo 52.- Derivado del procesamiento, análisis e interpretación de los datos referidos en el artículo anterior, el Instituto podrá generar la siguiente información:

I.       Riesgo de cada Plantel Educativo y de su entorno;

II.      Atlas de zonas de riesgo;

III.    Inventario Nacional de la INFE;

IV.     Programas de inversión;

V.       Programas de Certificación;

VI.     Programas y procesos de supervisión y verificación física de obras;

VII.    Normas y Especificaciones Técnicas;

VIII.  Padrón Nacional de Evaluadores, y

IX.     Programas y servicios de capacitación.