Artículo 52.- Derivado del procesamiento, análisis e interpretación de los datos referidos en el artículo anterior, el Instituto podrá generar la siguiente información:
I. Riesgo de cada Plantel Educativo y de su entorno;
II. Atlas de zonas de riesgo;
III. Inventario Nacional de la INFE;
IV. Programas de inversión;
V. Programas de Certificación;
VI. Programas y procesos de supervisión y verificación física de obras;
VII. Normas y Especificaciones Técnicas;
VIII. Padrón Nacional de Evaluadores, y
IX. Programas y servicios de capacitación.
Structure Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa