Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 25

Artículo 25.- El Instituto deberá coordinarse con las demás Autoridades en materia de INFE, a fin de que toda la información que generen en materia de la INFE se registre en el Sistema de Información. Dicha información servirá, entre otros aspectos, para la planeación correspondiente.