Artículo 25.- El Instituto deberá coordinarse con las demás Autoridades en materia de INFE, a fin de que toda la información que generen en materia de la INFE se registre en el Sistema de Información. Dicha información servirá, entre otros aspectos, para la planeación correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa