Artículo 60.- El Instituto obtendrá información a través de los medios oficiales de los organismos o dependencias responsables del monitoreo permanente sobre la presencia o impacto de fenómenos naturales, tecnológicos o humanos, con el fin de tomar medidas preventivas o de atención oportuna.
Structure Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa