Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 73

Artículo 73.- El Instituto promoverá la participación de los sectores sociales en la planeación, construcción y mantenimiento de los Planteles Educativos que optimicen y eleven la Calidad de la INFE, debiendo sujetarse a los términos que señala la Ley, el presente Reglamento, la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.