Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 66

Artículo 66.- El Instituto implementará mecanismos que promuevan, a nivel nacional, estrategias de supervisión y verificación aleatoria, que permitan la coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales y municipales correspondientes, en la vigilancia del cumplimiento de las Normas y Especificaciones Técnicas aplicables a la INFE.

El proceso de supervisión y verificación aleatoria que realice el Instituto en coordinación con las entidades federativas, a obras de rehabilitación ejecutadas en la INFE afectada, determinará las acciones correctivas o preventivas durante el proceso de rehabilitación o reconstrucción de la misma.