Artículo 59.- El Instituto validará los proyectos de la INFE con fines preventivos, así como las evaluaciones y cuantificaciones de daños a la misma, cuando requieran recursos federales para su atención oportuna, siempre y cuando cumplan con las disposiciones a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa