Artículo 62.- En caso de impacto por desastres naturales, tecnológicos o humanos, la información a que se refiere el artículo 60 del presente Reglamento deberá ser considerada por el Instituto en la planeación, prevención y determinación de los recursos necesarios para la atención oportuna de la INFE.
Structure Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa