Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 28

Artículo 28.- Las metas y objetivos de los planes y programas del Instituto, serán evaluados de acuerdo a los indicadores de desempeño que para tal efecto apruebe su Junta de Gobierno, en términos de las disposiciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la evaluación que realicen otras instancias conforme a las disposiciones legales aplicables.