Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 2

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, se entenderá por:

I.       Autoridades en materia de INFE: Las referidas en el artículo 5 de la Ley;

II.      Calidad de la INFE: El cumplimiento de los requisitos en la materia de INFE por parte de los Planteles Educativos, de acuerdo a los Lineamientos Generales, así como a las Normas y Especificaciones Técnicas emitidas por el Instituto;

III.    Cédula de Información Técnica: El instrumento diseñado por el Instituto, a través del cual este, los Organismos Responsables de la INFE u otra entidad capacitada para tal fin, realizan el levantamiento y recopilación en sitio de la información técnica necesaria para la elaboración del Diagnóstico de cada uno de los Planteles Educativos;

IV.     Comunidad Educativa: A la integrada por alumnos, padres de familia, personal docente, directivo, así como de apoyo y asistencia a la educación;

V.       Diagnóstico: Es el resultado del análisis de los datos levantados mediante la Cédula de Información Técnica, para identificar, evaluar y calificar el nivel de seguridad, habitabilidad y pertinencia que presenta la INFE, obtenido por el Instituto o los Organismos Responsables de la INFE;

VI.     Evaluación de la INFE: El proceso metodológico, sistemático y documentado para determinar el nivel de cumplimiento de las Normas y Especificaciones Técnicas, así como de la normativa aplicable a la INFE;

VII.    Evaluador: Persona física o moral acreditada por el Instituto o por los Organismos Responsables de la INFE, para llevar a cabo el proceso de evaluación que se requiere para la Certificación de la Calidad de la INFE;

VIII.  INFE Estatal: INFE destinada a la educación pública en los estados en el caso de instituciones de carácter estatal;

IX.     INFE Federal: INFE destinada a la educación pública de carácter federal en todo el país, así como la destinada a la educación pública en el Distrito Federal;

X.       INFE Privada: INFE destinada a la educación a cargo de particulares incorporados por la autoridad educativa correspondiente;

XI.     Ley: La Ley General de la Infraestructura Física Educativa;

XII.    Lineamientos Generales: Las disposiciones que emite el Instituto en materia de INFE, en términos de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento;

XIII.  Normas y Especificaciones Técnicas: Regulación técnica emitida por el Instituto para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones aplicables a la INFE, que se tomarán como parámetro para su Evaluación y Certificación por el Instituto y los Organismos Responsables de la INFE;

XIV.   Organismos Responsables de la INFE: Instancias encargadas de la INFE en las entidades federativas;

XV.     Órgano Técnico de Consulta: La instancia colegiada para actuar en asuntos de interés común en materia de la INFE;

XVI.   Plantel Educativo: Cualquier instalación o establecimiento de naturaleza pública o privada destinada a la prestación de servicios educativos;

XVII.  Secretaría: La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, y

XVIII.         Sistema de Información: El sistema a que se refiere el artículo 51 del presente Reglamento.