Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 32

Artículo 32.- La capacitación que imparta el Instituto podrá ser presencial o a distancia, a través de cursos, conferencias, talleres o diplomados, y estará dirigida a Evaluadores, al personal responsable de los programas de la INFE o al público en general.