Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 47

Artículo 47.- Los integrantes, invitados y el Secretario Técnico del Órgano Técnico de Consulta participarán en este de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación.