Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 58

Artículo 58.- El Instituto deberá coordinarse con los Organismos Responsables de la INFE para llevar a cabo acciones encaminadas a:

I.       El desarrollo y ejecución de proyectos que contribuyan al fomento de una cultura de prevención en materia de desastres naturales, tecnológicos o humanos.

          Lo anterior servirá de base para gestionar recursos públicos, así como para promover fuentes alternas de financiamiento que permitan la generación de programas especiales de inversión que atiendan los aspectos vulnerables de la INFE;

II.      La evaluación y cuantificación de daños en la INFE, ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos, lo cual se realizará mediante una inspección en sitio, verificando la existencia de los daños y determinando el volumen de los mismos, mediante cédulas de evaluación que constarán del sustento fotográfico de los daños, catálogo de conceptos, presupuesto de obra, inventario de mobiliario y equipo.

          Las evaluaciones y cuantificaciones realizadas, deberán ser la base para la elaboración de la propuesta de rehabilitación o reconstrucción de la INFE afectada que permitan gestionar recursos para la atención inmediata de los daños.

          Los recursos para atender los daños causados a la INFE por desastres naturales, tecnológicos o humanos, serán los que se dispongan para tal fin, según las disposiciones jurídicas aplicables, y

III.    La evaluación del impacto económico y social causado a la INFE por su utilización como refugios temporales a causa de la presencia o impacto de desastres naturales, tecnológicos o humanos.