Artículo 72.- El Instituto podrá obtener ingresos por la prestación de los siguientes servicios:
I. Capacitación;
II. Certificación de la INFE;
III. Congresos del Instituto;
IV. Construcción;
V. Consultoría Técnica, y
VI. Elaboración de Proyectos.
Structure Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa