Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 72

Artículo 72.- El Instituto podrá obtener ingresos por la prestación de los siguientes servicios:

I.       Capacitación;

II.      Certificación de la INFE;

III.    Congresos del Instituto;

IV.     Construcción;

V.       Consultoría Técnica, y

VI.     Elaboración de Proyectos.