Artículo 50.- El Órgano Técnico de Consulta tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar y expedir sus reglas de operación y funcionamiento;
II. Opinar y recomendar sobre los asuntos técnicos que sean sometidos a su consideración;
III. Impulsar y recomendar sobre el seguimiento técnico y administrativo de los recursos destinados a la INFE;
IV. Impulsar la investigación, desarrollo e innovación tecnológica e intercambio de tecnologías en materia de la INFE;
V. Acordar acciones que promuevan la incorporación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y de intercambio de tecnologías en materia de la INFE;
VI. Emitir recomendaciones técnicas respecto de las acciones preventivas orientadas a lograr la mitigación de los daños que pueden causar a la INFE los desastres naturales, tecnológicos o humanos;
VII. Acordar acciones que promuevan la elaboración de Diagnósticos, la Certificación y la integración de datos en el Sistema de Información;
VIII. Acordar acciones que promuevan la participación de los Organismos Responsables de la INFE en materia de capacitación, conforme a lo establecido en el artículo 29 del presente Reglamento, y
IX. Las demás atribuciones que se establezcan en sus reglas de operación y funcionamiento.
Structure Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa