Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 50

Artículo 50.- El Órgano Técnico de Consulta tendrá las siguientes atribuciones:

I.       Aprobar y expedir sus reglas de operación y funcionamiento;

II.      Opinar y recomendar sobre los asuntos técnicos que sean sometidos a su consideración;

III.    Impulsar y recomendar sobre el seguimiento técnico y administrativo de los recursos destinados a la INFE;

IV.     Impulsar la investigación, desarrollo e innovación tecnológica e intercambio de tecnologías en materia de la INFE;

V.       Acordar acciones que promuevan la incorporación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y de intercambio de tecnologías en materia de la INFE;

VI.     Emitir recomendaciones técnicas respecto de las acciones preventivas orientadas a lograr la mitigación de los daños que pueden causar a la INFE los desastres naturales, tecnológicos o humanos;

VII.    Acordar acciones que promuevan la elaboración de Diagnósticos, la Certificación y la integración de datos en el Sistema de Información;

VIII.  Acordar acciones que promuevan la participación de los Organismos Responsables de la INFE en materia de capacitación, conforme a lo establecido en el artículo 29 del presente Reglamento, y

IX.     Las demás atribuciones que se establezcan en sus reglas de operación y funcionamiento.