Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 13

Artículo 13.- El Instituto brindará apoyo a las Autoridades en materia de INFE para el diseño de modelos arquitectónicos y proyectos ejecutivos por especialidad, los cuales deberán contener aspectos estructurales, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, gas, aire acondicionado, las guías mecánicas y de equipamiento, aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, así como las especificaciones técnicas de mobiliario y de equipo de conformidad con los requerimientos específicos para cada uno de los tipos educativos.