Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 21

Artículo 21.- La integración y actualización de la información de la INFE a cargo de los Organismos Responsables de la INFE en el Sistema de Información se realizará conforme a los convenios que al efecto se suscriban con el Instituto en términos del artículo 19, fracción II de la Ley.