Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 30

Artículo 30.- Los planes y programas de capacitación que desarrolle el Instituto, deberán ser acordes con las líneas establecidas en el artículo 2, fracción II de la Ley, considerando las necesidades de cobertura y Calidad de la INFE.