Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 35

Artículo 35.- Para obtener la Certificación de la Calidad de la INFE, los interesados deberán atender lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento, además de demostrar que, de acuerdo al tipo de certificado, se cuenta con:

I.       Calidad;

II.      Seguridad que garantice la integridad física de la Comunidad Educativa;

III.    Funcionalidad de las instalaciones y el cumplimiento de la normativa aplicable;

IV.     Oportunidad en las acciones de mantenimiento de la INFE para prevenir riesgos;

V.       Equidad en la accesibilidad a la INFE sin distinción de género, condición física o socioeconómica;

VI.     Sustentabilidad en la incorporación de programas de conservación del medio ambiente en materia de ahorro de energía y agua, manejo de residuos sólidos y demás que contribuyan a dicha conservación, y

VII.    Pertinencia, consistente en que la INFE cumpla con la función para la cual fue diseñada y que sea apropiada por la sociedad beneficiada.