Artículo 98.- Se podrán crear Comités Consultivos Regionales de conformidad con lo siguiente:
I. Podrán abarcar más de una entidad federativa;
II. Se podrán integrar conforme lo establezcan los Comités Consultivos Estatales de Semillas involucrados, y
III. En el acuerdo respectivo se determinarán las funciones o actividades que desempeñarán sus integrantes, siempre y cuando estén encaminadas a los temas comunes de las entidades federativas que integran la región.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo 98