Artículo 53.- El SNICS, para comprobar que el solicitante cumple con lo establecido en la fracción II del artículo 24 de la Ley, realizará las visitas de inspección correspondientes.
Dichas visitas, también se realizarán cuando el interesado solicite la renovación de su aprobación como Mantenedor.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas