Artículo 26.- El Sistema de Información se integrará al menos, con la información correspondiente a producción de semillas calificadas a nivel nacional y por especie. Dicha información se compone de los siguientes apartados:
I. Superficie inscrita en hectáreas;
II. Producción estimada en las unidades de medida correspondientes según la especie vegetal;
III. Producción obtenida en las unidades de medida correspondientes según la especie vegetal;
IV. Volúmenes de existencias de semilla o material de propagación a nivel nacional o en forma regional;
V. Difusión de precios de semilla por cultivo;
VI. Listado de Mantenedores autorizados;
VII. Listado de variedades vegetales factibles de calificación;
VIII.Listado de variedades vegetales protegidas bajo un título de obtentor;
IX. Listado de variedades vegetales evaluadas por su rendimiento biológico y económico, así como por su tolerancia a plagas y enfermedades, y
X. Listado de Organismos de Certificación autorizados.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas