Artículo 59.- Las actividades de producción, calificación, beneficio, almacenamiento, distribución, exportación, importación y comercio de semillas, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. En caso de variedades vegetales protegidas conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales, comprobar el consentimiento por escrito del titular del derecho de obtentor, que se pretendan explotar, producir, propagar, comercializar, y
II. Tratándose de comercialización, cumplir con los requisitos señalados en el artículo 33 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas