Artículo 72.- Una vez evaluados los factores y niveles de calidad de la semilla y cubiertos, en su caso, los estándares señalados conforme a la Regla del cultivo especifico, se considerará como Semilla Calificada y de conformidad con lo evaluado se le otorga la Categoría Básica, Registrada, Certificada o Habilitada.
La semilla calificada deberá portar en el envase, en términos del artículo 29 de la Ley, la etiqueta de certificación debidamente foliada entregada por el SNICS o el organismo de certificación.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas