CAPÍTULO IX
Artículo 84.- Para comercializar cualquier semilla, deberá ostentar en su...
Artículo 85.- Los productores de semillas están obligados a conservar,...
Artículo 86.- En el caso de semillas importadas se deberá...
Artículo 87.- Tratándose de la comercialización de semillas provenientes de...
Artículo 88.- Tratándose de la comercialización de Semilla Categoría Declarada,...
Artículo 89.- El certificado de origen para la exportación se...
Artículo 90.- El interesado deberá presentar ante el SNICS o...
Artículo 91.- Además de la solicitud a que se refiere...
Artículo 92.- Para la emisión del certificado de exportación el...
Artículo 93.- El certificado de origen para la exportación de...
Artículo 94.- El personal técnico del SNICS o del organismo...
Artículo 95.- De los resultados obtenidos sobre la calidad de...