Artículo 71.- Una vez integrada la unidad de calificación, se evaluará su calidad en laboratorio, a través de las metodologías de muestreo y análisis establecidos en los instrumentos reconocidos a nivel nacional o internacional. El SNICS o el organismo de certificación de la calificación de las semillas recabarán las muestras correspondientes conforme las disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas