Artículo 62.- La solicitud para el procedimiento de calificación de semillas se deberá presentar hasta diez días hábiles antes de la etapa fenológica del cultivo en la que de acuerdo a su descripción varietal sea factible identificar las características de distinción y homogeneidad, en la unidad de inscripción.
El procedimiento y método para verificar las características que determinan la calidad de las semillas se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Regla específica en términos de la Ley para cada especie o cultivo en específico, o en su caso las Reglas de esquemas internacionales reconocidos por la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas